Asociación C. Castillo de Almonecir

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN CULTURAL CASTILLO DE ALMONECIR”

(aprobados el 22 de agosto de 2001)

DENOMINACIÓN - OBJETO - DOMICILIO
Artículo 1. La Asociación se denomina “Asociación Cultural Castillo de Almonecir” y sus fines son las actividades culturales (exposiciones, concursos, conferencias), investigación y conservación del patrimonio arquitectónico del castillo y su término histórico.
Artículo 2. El domicilio estará en la Vall de Almonacid (Alto Palancia), en la Casa de Cultura.
Artículo 3. El ámbito de acción de la “Asociación Cultural Castillo de Almonecir” comprende el antiguo territorio del Castillo de Almonecir (señorío de Almonecir)

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 4. Junta directiva y asamblea general:
La Asamblea General se reunirá anualmente durante el mes de agosto en sesión reglamentaria ordinaria; también siempre que la Junta Directiva lo crea necesario o a solicitud de una cuarta parte de los socios; las convocatorias se harán por escrito con indicación del Orden del día.
Artículo 5. Corresponde a la Asamblea General:
-La elección de las personas que han de formar la Junta directiva
-La aprobación de los presupuestos para el ejercicio económico, que comenzará el 1 de enero y acabará el 31 de diciembre del mismo año
-La aprobación de las cuentas del año anterior
-La fijación de la cuota de los asociados
-La aprobación de las actividades de la Junta Directiva
-La modificación de los presentes estatutos
-La disolución de la entidad
Todos los acuerdos se tomarán por mayoría y, en las reuniones de segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos tomados por la mayoría de los socios asistentes a la misma. En todas las reuniones ordinarias se incluirá en el Orden del día el epígrafe Turno Libre de Palabras. Para todo lo no previsto, quórums, votaciones y convocatorias se ajustarán a lo que establecen las leyes.
Artículo 6. De la Junta Directiva:
La entidad será gobernada por una Junta Directiva elegida entre los miembros de la asociación, constituida por una Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y cinco vocalías, de las cuales 2 corresponderán a los Alcaldes de la Vall y Algimia o las personas que les representen. La Junta Directiva será renovada cada 4 años; los cargos serán reelegibles.
Artículo 7. La Junta Directiva se reunirá siempre que lo disponga la Presidencia o cuando lo soliciten 5 miembros de la misma Junta. Los acuerdos constarán en el libro de actas.
Artículo 8. Funciones de la Presidencia:
-Representar la Asociación y presidir todos los actos y juntas
-Convocar y firmar todas las citaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General
-Dirigir los debates y ejecutar los acuerdos
-Visar las correspondientes actas.
La Vicepresidencia representará la Presidencia en caso de enfermedad o de ausencia.
Artículo 9. Funciones de la Secretaría:
-Despacho de la correspondencia y archivo de la documentación de la entidad
-Cursar la convocatoria de las Juntas
-Llevar el libro de actas con la descripción de los acuerdos tomados.
La Secretaría será asumida por la Tesorería en caso de enfermedad o ausencia.
Artículo 10. Funciones de la Tesorería:
-Custodiar los fondos de la Asociación
-Llevar la cuenta de los ingresos y gastos en el libro correspondiente
-Efectuar los pagos, previo acuerdo de la Junta Directiva
-Llevar el registro de Socios y Socias
-Hacer los recibos de las cuotas y encargarse de hacerlos efectivos.
La Tesorería será asumida por la Secretaría en caso de enfermedad o ausencia.
Artículo 11. Los acuerdos de la Junta Directiva serán por mayoría de votos entre los presentes y representados, exigiéndose la presencia mínima de cinco miembros. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS
Artículo 12. Derechos y Deberes:
Derechos:
-Serán socios todas las personas que lo soliciten a la Junta Directiva. Podrán:
-Asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz y voto, voto que se podrá delegar por escrito a favor de otra persona asociada
-Elegir y ser elegida para cualquier cargo
-Inspeccionar las actividades, la gestión y la documentación.
-Asistir a los actos organizados por la Asociación.
Deberes:
-Efectuar el pago de las cuotas establecidas
-Ejercer los cargos sociales para los que hayan estado nombradas
-Cumplir los estatutos, reglamentos y decisiones de la Asamblea.Artículo 13. Grupos, comisiones de trabajo y sección juvenil:
La creación y constitución de cualquier grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta Directiva los miembros de la Asociación que quieran formarla, quienes explicaran las actividades que se hayan propuesto llevar a término. Tendrá cabida cualquier grupo o comisión que tenga como finalidades las de la asociación.
Artículo 14. Pérdida de la cualidad de persona asociada:
-Por defunción
-Renuncia voluntaria comunicada a la Junta Directiva
-Falta de pago de cuotas, previa información
-Por indisciplina, acordado por la Junta Directiva, o infracción de acuerdos tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 15. Patrimonio:
-La Asociación no tiene patrimonio
-Recursos: cuotas de los asociados, donativos, subvenciones y ayudas
-Presupuesto anual: no excederá de 10.000 Euros.

EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 16. La asociación podrá ser disuelta si así lo aprueba la asamblea general, convocada expresamente con esta finalidad y con carácter extraordinario y adoptada por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.
El remanente neto que resulte de la liquidación, se librará directamente a la entidad pública o privada, que en el ámbito territorial de la asociación se haya caracterizado más por su obra....